TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 8

    Las solicitudes de información de "Urgente Despacho" tendrán un
trámite preferente y se devolverán informadas dentro de las setenta y dos
horas de presentadas.

    Estas solicitudes abonarán, además del derecho que expresar los
artículos primero y tercero, una sobretasa de N$ 100 (Nuevos pesos cien).

    En los casos previstos en el artículo 2 el monto de la sobretasa será
de N$ 100 (Nuevos pesos cien).

    El Registro al cual se presenten estas solicitudes podrá cuotificar el
ingreso diario de acuerdo con su capacidad de procesamiento.
Ayuda