MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1989. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 08/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1989, presentados por las Unidades ejecutoras 004 "Hospital Pereira Rossell", 015 "Centro Departamental de Salud Pública de Artigas" 028 "Centro Departamental de Salud Pública de Salto", 049 "Centro auxiliar de Salud Pública de Pan de Azúcar", 057 "Centro Auxiliar de Salud Pública de Santa Lucía" 063 "Hospital Hogar Luis Piñeyro del Campo" y 066 "Servicio Nacional de Sangre" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", las cuales solicitan ampliación e incorporación de proyectos en el Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.

 Resultando: I) Que las referidas ampliaciones e incorporaciones de proyectos de inversión se financiarán con recursos extrapresupuestales y se hallan incluidos en los preventivos presentados;

 II) Que los proyectos de inversión cuya ampliación se solicita son los Nos. 710 "Centro Departamental de Salto" en un modo de N$ 14:846.588,00 (nuevos pesos catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho), 712 "Hospital Piñeyro del Campo" en un monto de N$ 19:704.235,00 (nuevos pesos diecinueve millones setecientos cuatro mil doscientos treinta y cinco), 714 "Hospital Pereira Rossell" en um monto de N$ 50:350.065,00 (nuevos pesos cincuenta millones trescientos cincuenta mil sesenta y cinco) y 721 "Colonia Asistencia Siquiátrica" en un monto de N$ 45:000.000,00 (nuevos pesos cuarenta y cinco millones) que fueran incorporados al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989 por la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988;

 III) Que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989, los proyectos de inversión siguientes, en un monto total de N$ 129:900.888,00 (nuevos pesos ciento veintinueve millones novecientos mil ochocientos ochenta y ocho) a financiarse con recursos extrapresupuestales:

Inc.  Progr.            Unidad Ejecutora                   Monto en N$
12    002           028 Centro Departamental
                    de Salud Pública de Salto

                        Proyecto
                    Centro Departamental
                    de Salto N° 710                       14:846.588,00  

                        Unidad Ejecutora
                    063 Hospital Hogar Luis
                    Piñeyro del Campo

                        Proyecto
                    Hospital Hogar Luis
                    Piñeyro del Campo N° 712              19:704.235,00    

                        Unidad Ejecutora
                    004 Hospital Pereira Rossell
        
                        Proyecto
                    Hospital Pereira Rossell N° 714       50:350.065,00

                        Unidad Ejecutora
                    057 Centro Auxiliar de 
                    Salud Pública de Santa Lucía

                        Proyecto
                    Colonia Asistencia
                    Siquiátrica N° 721                    45:000.000,00 

Artículo 2

  Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989, los proyectos de inversión siguientes, por un monto total de N$ 211:112.378,00 (nuevos pesos doscientos once millones ciento doce mil trescientos setenta y ocho), a financiarse con recursos extrapresupuestales:

Inci.     Progr.           Unidad Ejecutora                Monto en N$
12        002          015 Centro Departamental 
                       de Salud Pública de Artigas

                           Proyecto
                       Centro D. Artigas N° 741            6:812.378,00

                           Unidad Ejecutora
                       049 Centro Auxiliar de 
                       Salud Pública de
                       Pan de Azúcar

                           Proyecto
                       Centro A. Pan de 
                       Azúcar N° 723                       3:000.000,00                   

Inc.      Progr.           Unidad Ejecutora                Monto en N$
003                    066 Servicio Nacional de
                       Sangre 
           
                           Proyecto
                       Servicio Nacional de
                       Sangre N° 774                      150:000.000,00
 
                       Servicio Nacional de
                       Sangre - Construcciones
                       y reparaciones N° 775               30:000.000,00

Artículo 3

  Apruébase los Preventivos Anuales de Ingresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1989, presentados por las Unidades Ejecutoras 004 "Hospital Pereira Rossell", 015 "Centro Departamental de Salud Pública de Artigas", 028 "Centro Departamental de Salud Pública de Salto", 049 "Centro Auxiliar de Salud Pública de Pan de Azúcar", 057 " Centro Auxiliar de Salud Pública de Santa Lucía", 063 "Hospital Hogar Luis Piñeyro del Campo" del programa 002 "Prestación Integral de los Servicios de Salud" y 066 "Servicio Nacional de Sangre" del programa 003 "Servicios Especiales" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" por un monto total de N$ 724:636.600,00 (nuevos pesos setecientos veinticuatro millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto que es parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 181/989 de 
20/04/1989.

Artículo 4

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

  Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, publíquese, etc. 
                             

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA
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