Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 9°. De existir vacantes serán promovidas a las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.