FUNCIONARIOS MILITARES - SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES - ASCENSOS




Promulgación: 20/04/1993
Publicación: 07/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.

  Resultando: que el Decreto 309/992 de 6 de julio de 1992 exceptúa al
personal del mencionado Servicio del cumplimiento del requisito del tiempo
mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado
inmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del
Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de
12 de mayo de 1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se
produjeren en los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1992.

  Considerando: que a la fecha se mantiene la situación que dio lugar al
dictado del Decreto 309/992 mencionado, siendo necesario compatibilizar
los requisitos fijados para la provisión de vacantes previstas por las
disposiciones citadas, con las necesidades del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, donde existen grados vacantes en los
Escalafones del Personal Superior y Subalterno, lo cual trastorna su
normal funcionamiento.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato
superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991
de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de 12 de mayo de
1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en
los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1993.  
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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