VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto Nº
558/994, de 21 de diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: procedente fijar tasas de devolución de tributos para
determinados productos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, para los productos que se indican:
PRODUCTO % DEV. S/FOB
Cortes ovinos con hueso enfriados
(pierna y espinazo)
elaborados con materia prima nacional
correspondiente al "Proyecto Corderos Pesados"
con certificado emitido por el Secretariado Uruguayo
de la Lana (item N. C. M. 0204.22.00.00) 5.00
Cortes ovinos con hueso congelados
(pierna y espinazo) elaborados con materia prima
nacional correspondiente al "Proyecto Corderos
Pesados" con certificado emitido por el
Secretariado Uruguayo de la Lana
(Item N. C. M. 0204.42.00.20) 5.00
3923.29.10.00 1.75
6109.90.00.00 2.25
7225.11.00.00 2.25
7226.11.00.00 2.25