Constatado por las autoridades policiales competentes el incumplimiento
de los requisitos establecidos por el presente, y una vez adoptadas las
medidas sancionatorias pertinentes en el ámbito de su competencia, se
dará cuenta inmediata al RE.NA.EM.SE., a los efectos del registro de los
locales infractores y del ejercicio de la potestad sancionatoria de dicha
dependencia sobre personas privadas físicas o jurídicas comprendidas en
el artículo 5º del Decreto 275/99.