TRIBUTOS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. REMATADORES DE GANADO




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1141

Artículo 3

 Liquidación y pago: Los agentes designados en el ARTICULO 2º deberán
liquidar y retener el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor
Agregado incluido en la documentación correspondiente a los servicios de
fletes del ganado objeto del remate.

En caso de no contar con dicha documentación, deberá recurrirse a los
precios de referencia contenidos en la guía de carga, dispuesta por el
artículo 17º del Decreto Nº 349/001, de 4 de setiembre de 2001, o en su
defecto, a los valores corrientes de mercado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (Vigencia).
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