TRIBUTOS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. REMATADORES DE GANADO




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1141

Artículo 5

 Contribuyentes: Liquidación y pago. Los contribuyentes del Impuesto al
Valor Agregado sujetos a retención deberán liquidar el tributo de acuerdo
al régimen general. El importe objeto de retención debidamente
documentado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, será
deducido del monto a pagar que surja de la liquidación correspondiente al
mes de facturación del Impuesto al Valor Agregado que diera origen a
dicha retención.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (Vigencia).
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