Contribuyentes: Liquidación y pago. Los contribuyentes del Impuesto al
Valor Agregado sujetos a retención deberán liquidar el tributo de acuerdo
al régimen general. El importe objeto de retención debidamente
documentado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, será
deducido del monto a pagar que surja de la liquidación correspondiente al
mes de facturación del Impuesto al Valor Agregado que diera origen a
dicha retención.