CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS (MEF). EXONERACION A OSE POR COMPRA DE INSUMOS PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA
VISTO: el Estado de Emergencia Agropecuaria ante la grave situación que
enfrenta el País.
CONSIDERANDO: I) que se deben encarar las contrataciones en forma urgente
para mitigar la situación planteada.
II) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al
amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996.
III) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3, inciso 2 del artículo
33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de
Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, so pena de nulidad.
IV) que por Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en cuando no se cumpla que el monto de las compras directas que
se realicen por razones de urgencia no supere el 10% del crédito
presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de
financiamiento.
V) que es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción,
contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el
artículo 11 del Decreto Nº 90/000.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a los
solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto,
del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000,
de 3 de marzo de 2000, para las contrataciones necesarias que demande la
compra insumos a efectos de contribuir a la solución de la emergencia
agropecuaria.
RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS
COLACCE - MARINA ARISMENDI