Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a mantener el tratamiento
especial otorgado a sus importaciones a fin de atemperar el aumento de
precios de los combustibles.
Resultando: Que es conveniente para la economía del país, evitar en lo
posible el incremento de precio de los combustibles.
Considerando: I) Que para concretar el objetivo deseado, corresponde
disponer la rebaja de los derechos consulares de mercaderías a importar en
el ejercicio 1979;
II) que por la aplicación de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, en
base a lo determinado en el artículo 5 inciso a) le alcanzó la exoneración
genética de impuestos al estar comprendida en el Capítulo I, del Título 33
del Texto Ordenado - 1976, artículo 36;
III) Que el abatimiento de precios de los combustibles está encuadrado
dentro de la política económica de Gobierno,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 1979 el
tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, para la liquidación de aranceles consulares, dispuesto por el
artículo 2 del decreto 72/978 de fecha 8 de febrero de 1978.