Visto: la existencia de antecedentes relacionados con la asistencia que
el Ministerio de Salud Pública proporciona a los cónyuges e hijos de
funcionarios policiales en actividad o en situación de retiro y a
pensionistas policiales en todo el país.
Resultando: 1) Que el régimen correspondientes a los servicios referido
fue reglamentado por los Decretos del Poder Ejecutivo 658/975 y 659/975,
de fecha 26 de agosto de 1975.
II) Que los artículos 4º y 7º de los Decretos mencionados establecieron
que los montos de los aportes del Ministerio del Interior serían ajustados
anualmente.
Considerando: I) Que desde la fecha de los decretos referidos no se ha
efectuado los ajustes correspondientes y en consecuencia los montos están
desactualizados.
II) La voluntad puesta de manifiesto por los jerarcas de los Ministerios
del Interior y Salud Pública, de implantar un sistema de compensación de
deudas entre el servicio de custodia policial que contrata el Ministerio
de Salud Pública y la atención médico-quirúrgica que brinda dicho
Ministerio en todo el país a cónyuges e hijos de funcionarios policiales
en actividad o situación de retiro y a pensionistas policiales.
Atento: a lo precedentemente expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 762/987 de 22/12/1987 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 182/986 de 01/04/1986 artículo 1.
SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA