Visto: el decreto 498/990 de fecha 20 de octubre de 1990.
Resultando: que por el mencionado Decreto se extendió a los recorridos
suburbanos la obligación dispuesta por el decreto 7/982 de 13 de enero
de 1982, de instalar instrumentos registradores denominados "tacógrafos"
a los vehículos con más de 18 asientos, destinados a prestar servicios de
transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales, de
mediana y larga distancia.
Considerando: que la implantación del sistema de referencia, de acuerdo
a conversaciones mantenidas con el sector transportista, produciría un
trastorno económico a las empresas que no halla justificación técnica
adecuada, razón por la cual se estima oportuna la derogación del decreto
498/990 de fecha 20 de octubre de 1990.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 7, numeral 1 del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 498/990 de fecha 20 de octubre de 1990, por el
que se extendió a los recorridos suburbanos la obligación dispuesta por
el decreto 7/982 de fecha 13 de enero de 1982, de instalar instrumentos
registradores denominados "tacógrafos" a los vehículos de más de 18
asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de
pasajeros nacionales o internacionales de mediana y larga distancia.