CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1372

Artículo 2

 De constatarse garrapata en la inspección de los bovinos, no deberá
realizarse el despacho de tropa, hasta tanto no se apliquen los dos
tratamientos previstos reglamentariamente en los bovinos a extraer,
debiéndose proceder al saneamiento del establecimiento.
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