CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1372

Artículo 7

 La constatación de despachos de tropa que no se adecuen a la realidad,
comprobación de parásitos en el ganado, falta de identificación adecuada,
omisión en su presentación o entrega fuera de plazo, hará al profesional
o productor interviniente pasible de las sanciones previstas en el
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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