La constatación de despachos de tropa que no se adecuen a la realidad,
comprobación de parásitos en el ganado, falta de identificación adecuada,
omisión en su presentación o entrega fuera de plazo, hará al profesional
o productor interviniente pasible de las sanciones previstas en el
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.