Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.
VISTO: los artículos 471 y siguientes de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005.
RESULTANDO: que los artículos referidos facultan a la Dirección General
Impositiva a realizar acuerdos con los contribuyentes, en virtud de los
cuales se podrán financiar en condiciones especiales, ciertos adeudos
tributarios.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente hacer uso de la facultad
concedida.
II) que corresponde reglamentar los aspectos necesarios para hacer
operativo el régimen de acuerdos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Acuerdos Tributarios: La Dirección General Impositiva podrá realizar
acuerdos de pago de obligaciones tributarias con los contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y siguientes de la Ley
17.930 de 19 de diciembre de 2005.