Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.
Artículo 11
Remisión: La diferencia entre el monto de los recargos calculados de
acuerdo al régimen general y el que surja de la aplicación del presente
régimen, será objeto de remisión una vez que se haya abonado la totalidad
de los importes acordados.