Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.
Artículo 8
Cotización de la UI en el pago: El importe de las cuotas que se abonen
dentro de los plazos establecidos y las que se paguen en forma
anticipada, se convertirán a la última cotización que haya tenido la UI
en el mes anterior al pago. Las cuotas abonadas fuera de fecha se
convertirán a la última cotización de la UI en el mes de vencimiento de
la cuota.