TRIBUTOS. ACUERDOS TRIBUTARIOS CON CONTRIBUYENTES DE LA DGI.




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.

Artículo 9

 Caducidad: Los acuerdos realizados al amparo del primer inciso del
artículo 472 de la ley que se reglamenta, caducarán si una vez
transcurridas 48 horas de firmado el mismo, el contribuyente no hubiese
cumplido la totalidad de las condiciones pactadas.

Por otra parte, las facilidades suscritas al amparo de la norma que se
reglamenta caducarán si el contribuyente:
a)     incumple con sus obligaciones corrientes.
b)     verifica el atraso de dos cuotas consecutivas de las facilidades
       suscritas.

Al verificarse la caducidad de estas facilidades, se considerará anulado
el acuerdo suscrito, aplicándose a las deudas originales los recargos que
correspondan de acuerdo al régimen general. Para la imputación de los
pagos realizados se aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 34 del Código Tributario.
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