REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para la gestión
ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados;

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre
de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente) declara de interés
general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera
derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo,
a cuyos efectos han de regularse la generación, recolección, transporte,
almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los
residuos;

II) que los residuos sólidos industriales y otros generados en actividades
asimiladas, poseen características que los diferencian de los residuos
urbanos o domiciliarios, que hacen necesario contar con normas de alcance
nacional, tendientes a la gestión integral de tales residuos o desechos;

III) que a tales efectos, la Comisión Técnica Asesora de la Protección del
Medio Ambiente (COTAMA), creó un Grupo de Trabajo interinstitucional y
multidisciplinario que formuló un documento técnico con una serie de
propuestas para regular dicha gestión;

CONSIDERANDO: I) que la propuesta técnica del Grupo de Trabajo fue
aprobada por el Plenario de entidades públicas y privadas que integran la
COTAMA, provenientes de los más diversos sectores e instituciones
nacionales;

II) que con base en dicho documento técnico, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente formuló un proyecto de reglamento, que se complementará con
varias disposiciones ministeriales adicionales;

III) que el Poder Ejecutivo comparte la conveniencia de aprobar el
reglamento de residuos industriales y otros generados en actividades
asimiladas;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso 1°) y 168 (numeral 4°)
de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de
1990 y por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

   Reglamento de gestión de residuos sólidos industriales y asimilados

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1

 (Objetivo). El objetivo del presente reglamento es establecer el marco
para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos
industriales y de otros generados en actividades asimiladas, atendiendo a
todos los aspectos que hacen a su gestión integral, incluyendo desde su
generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado,
valorización, tratamiento y disposición final.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM 
KECHICHIAN - DANIEL OLESKER
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