(Plan de gestión de residuos sólidos). Los planes de gestión de residuos
sólidos deberán comprender la generación, manejo interno, almacenamiento,
transporte, reciclado, valorización, tratamiento y disposición final de la
totalidad de los residuos sólidos generados por la actividad, de
conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
Para las actividades indicadas en el artículo 4, numerales 4, 5 y 6,
incluyendo las de reciclado y tratamiento correspondientes a las mismas,
incluidas en el numeral 9, los planes de gestión serán elaborados en base
a pautas definidas en conjunto entre el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá en un plazo de 2 (dos) meses a partir de la fecha de
publicación del presente reglamento, las actividades comprendidas en el
mismo que requerirán aprobación del Plan de Gestión de residuos por parte
de la Dirección Nacional de Medio Ambiente; la que para ello, podrá
establecer las pautas para su presentación y los criterios de
clasificación de grandes y medianos generadores. Para el caso de los
planes de gestión de residuos de las actividades indicadas en el artículo
4, numerales 4, 5 y 6 y, cuando corresponda de la actividad 9, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, también en un plazo de 2
(dos) meses y en conjunto, establecerán las pautas y requerimientos para
su presentación y los criterios de clasificación y fiscalización.