REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo III- Del generador de residuos sólidos

Artículo 13

 (Requisitos del Plan de Gestión de residuos sólidos). Los planes de
gestión de residuos sólidos que queden sujetos a la aprobación por parte
de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, deberán incluir:
a)     la descripción de la actividad generadora, discriminado las
       operaciones unitarias donde se generen residuos, estableciendo
       indicadores de volumen de la actividad;
b)     el detalle de los procesos donde se generan los residuos, la
       cuantificación y la composición de los mismos, el índice de
       generación por volumen de actividad o nivel de producción y una
       propuesta de clasificación y etiquetado;
c)     las estrategias para la minimización de la generación de residuos y
       la justificación de las medidas seleccionadas;
d)     la identificación de los riesgos y la información que lo sustenta;
e)     las pautas para la segregación de los residuos, de forma de dar
       seguridad en cada una de las etapas y facilitar las actividades de
       reciclado, tratamiento y disposición final;
f)     el detalle de las operaciones de manejo interno, almacenamiento,
       transporte, reciclado, valorización, tratamiento y disposición
       final de los residuos;
g)     la identificación de las empresas o actividades que gestionan los
       residuos, posibilitando el control de su trazabilidad, incluyendo
       tanto operaciones de transporte como reciclado, valorización,
       tratamiento o disposición final; y,
h)     el plan de contingencias, sistema de control y seguimiento.
Los planes de gestión de residuos de las actividades indicadas en el
artículo 4, numerales 4, 5 y 6 y, cuando corresponda de la actividad 9, se
regirán por las pautas previamente definidas por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, que serán vinculantes.
A los efectos de dar seguimiento a la implementación de los planes de
gestión aprobados, los sujetos obligados deberán: informar a la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, el avance en la implementación del respectivo
plan, según la periodicidad y demás características que resulten del
mismo; y, presentar anualmente una declaración jurada de la generación de
residuos, correlacionados con los datos de volumen de actividad y los
destinos finales de los mismos.
Cuando se trate de un generador, sujeto a Autorización Ambiental Previa o
Especial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de
enero de 1994 y su reglamentación, el Plan de Gestión de los residuos
sólidos deberá formar parte de solicitud de autorización ambiental
correspondiente.
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