REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo V- Del transporte de los residuos sólidos

Artículo 23

 (Identificación de la carga y del vehículo). Los envases y contenedores
de residuos sólidos deberán estar claramente identificados por medio de la
adhesión de etiquetas o letreros indelebles, visibles y legibles, donde se
indiquen los datos del generador y el tipo de residuos. Para los residuos
de la Categoría I se deberá indicar además los riesgos asociados.
Los vehículos destinados al transporte de residuos deberán lucir en los
laterales y parte trasera, en lugares visibles y en tamaño adecuado para
su fácil lectura a distancia, la leyenda "Transporte de residuos", el
nombre persona física o jurídica titular, dirección, teléfono, N° de
habilitación, número de contacto en caso de accidente, así como cualquier
otra inscripción o distintivo que sea requerido por otras normas
nacionales o departamentales.
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