Capítulo V- Del transporte de los residuos sólidos
Artículo 24
(Rutas para el transporte de residuos sólidos). Las rutas a utilizar para
el transporte de residuos sólidos deberán minimizar la circulación por
zonas centrales de las ciudades y otros centros poblados, priorizando la
utilización de caminos periféricos en buenas condiciones de seguridad.
El vehículo cargado no podrá estacionar en la vía pública, salvo en las
operaciones de carga o descarga o por motivos debidamente justificados. Si
por falla mecánica o accidente el vehículo se detiene, se debe proceder al
señalizado y adoptar las medidas para que no sea abandonado.