Capítulo VI - Del reciclado, valorización, tratamiento y disposición final
Artículo 27
(Condiciones específicas). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá establecer condiciones específicas
aplicables a las alternativas tecnológicas de gestión de residuos sólidos
que, por sus características, requieran disposiciones detalladas sobre su
diseño, operación o control.