REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VI - Del reciclado, valorización, tratamiento y disposición final

Artículo 28

 (Incineración de residuos). A estos efectos, se entenderá por
incineración de residuos, el tratamiento de éstos en cualquier equipo,
fijo o móvil, que involucre un proceso de combustión, ya sea diseñado y
operado especialmente para el tratamiento de residuos o capaz de
co-procesar residuos como parte de un proceso de combustión, con o sin
recuperación de energía.
No se considera incineración de residuos, si éstos son utilizados como
combustibles alternativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.
La construcción, instalación y operación de plantas de incineración de
residuos y de aquellas instalaciones que proyecten co-procesar residuos en
unidades de combustión, quedan sujetas a la autorización del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.
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