Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Capítulo VII - Otras disposiciones
(Garantías). La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá exigir la constitución de garantía real o personal a los sujetos alcanzados por este reglamento, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.