REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Otras disposiciones

Artículo 37

 (Información y contralor). Los sujetos alcanzados por el presente
decreto, quedan obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, para su uso con fines estadísticos y de contralor, los datos y
demás informaciones de sus operaciones relativas generación,
clasificación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de sus
residuos sólidos.
Especialmente deberán ser conservados y a disposición de esa Secretaría de
Estado, los recibos, hojas de rutas y partes diarios de los transportistas
así como los registros de entrada y salida de vehículos y cargas y partes
diarios de los procesos de las instalaciones de tratamiento y disposición
final.
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