REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo VII - Otras disposiciones

Artículo 38

 (Prohibiciones generales). Queda prohibido:
a)     La dilución o mezcla de los residuos sólidos comprendidos en este
       decreto por parte del generador, salvo en aquellos casos en que se
       realice a los efectos de posibilitar su tratamiento y cuente con la
       autorización correspondiente.
b)     La quema a cielo abierto de los residuos sólidos cualquiera sea su
       naturaleza, salvo en aquellas situaciones de emergencia que sean
       reconocidas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
c)     El almacenamiento de agua, alimentos o productos de consumo humano
       o animal, en envases o embalajes y en sus residuos, que hubieran
       sido utilizados para contener sustancias peligrosas o residuos de
       la Categoría I.
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