(Prohibiciones generales). Queda prohibido:
a) La dilución o mezcla de los residuos sólidos comprendidos en este
decreto por parte del generador, salvo en aquellos casos en que se
realice a los efectos de posibilitar su tratamiento y cuente con la
autorización correspondiente.
b) La quema a cielo abierto de los residuos sólidos cualquiera sea su
naturaleza, salvo en aquellas situaciones de emergencia que sean
reconocidas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
c) El almacenamiento de agua, alimentos o productos de consumo humano
o animal, en envases o embalajes y en sus residuos, que hubieran
sido utilizados para contener sustancias peligrosas o residuos de
la Categoría I.