(Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de
infracciones al presente decreto, serán aplicadas según los siguientes
criterios:
a) Infracciones consideradas leves, entre 50 (cincuenta) y 2.500 (dos
mil quinientas) UR (unidades reajustables).
b) Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la
primera infracción grave, entre 100 (cien) y 5.000 (cinco mil) UR
(unidades reajustables).
c) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves,
entre 500 (quinientos) y 10.000 (diez mil) UR (unidades
reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en
función de la magnitud de la infracción, el volumen y tipo de residuos
manipulados y sus consecuencias ambientales, así como los antecedentes del
infractor.