(Exclusiones). No quedan comprendidos en este reglamento:
a) los residuos domiciliarios generados fuera de las actividades
incluidas según lo dispuesto en el artículo 4°;
b) los residuos derivados de los servicios de barrido y limpieza
urbana;
c) los residuos sólidos hospitalarios o sanitarios;
d) los residuos radiactivos, lo que se regirán por las normas
especiales en la materia;
e) los residuos de obras de construcción y de demolición, con
excepción de aquellos que se originen en la demolición de
establecimientos industriales o de locales donde se hubieran
almacenado materiales peligrosos, sustancias químicas o residuos;
y,
f) los residuos de incendios, con excepción de aquellos que provengan
de incendios relacionados con actividades industriales o con
locales donde se almacenan materiales peligrosos, sustancias
químicas o residuos.