Capítulo II- Categorización de los residuos sólidos
Artículo 9
(Catálogo de residuos por categorías). Para facilitar la aplicación de
las categorías de residuos antes especificadas, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente podrá elaborar y publicar un catálogo de residuos sólidos
alcanzados por el presente reglamento, con su correspondiente
categorización, discriminando por actividad comprendida. Dicho catálogo,
que no tendrá carácter taxativo, servirá como guía y será actualizado
periódicamente.
Sin perjuicio de ello, inclúyase dentro de la Categoría I:
a) los envases o embalajes primarios, que no sean utilizados con el
mismo fin y que hayan contenido sustancias peligrosas,
formulaciones de éstas o residuos sólidos de las Categoría I,
salvo que como parte del proceso de uso de la sustancia, se les
hubiera aplicado un tratamiento idóneo para su descontaminación; y,
b) los envases o embalajes secundarios que hubieran estado en contacto
con sustancias peligrosas, formulaciones de éstas o residuos
sólidos de la Categoría I, salvo que como parte del proceso de uso
de la sustancia, se les hubiera aplicado un tratamiento idóneo para
su descontaminación.
A los efectos de la clasificación de residuos, la Dirección Nacional de
Medio Ambiente podrá exigir, a costo del generador, la realización de
análisis o ensayos específicos para determinar la toxicidad del residuo u
otras características de peligrosidad, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y
etiquetado de productos químicos (SGA).