El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003;
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 fue de 3,143% (tres con ciento cuarenta y tres por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del "Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 2.528 (pesos uruguayos dos mil quinientos veintiocho) para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024.