AUTORIZACION SOBRE TRANSFERENCIA DE ESCALAFONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE INFORMACION DE DEFENSA




Promulgación: 08/04/1980
Publicación: 24/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 que faculta al Poder Ejecutivo para disponer la Reestructura y Racionalización Administrativa del Programa 1.07 Unidad Ejecutora 84 "Servicio de Información de Defensa" del inciso 3, acorde a lo dispuesto en el 
artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que por el referido decreto fueron modificados y se crearon cargos presupuestales en todos los Programas del Inciso 3, por lo que se deberán regularizar los escalafones de las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional:

   II) Que asimismo el personal subalterno del Servicio de Información de Defensa fue organizado en dos Escalafones: el General y el de Especialistas en Sistema de Procesamiento de Datos;

   III) Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos anteriores se hace necesario llenar todas las vacantes creadas en cada 
uno de los mencionados escalafones, sin considerar el número de ascensos que pueda corresponderles a los funcionarios involucrados;

   IV) Que las necesidades del servicio son notorias, ya que en el referido Organismo existe personal, que por una parte se ha especializado en nuevas funciones que le han sido adjudicadas y que no tiene jerarquía adecuada a las mismas y por otra, no integra el escalafón correspondiente y por lo tanto sería imprescindible su transferencia.

   Atento: a los fundamentos expuestos

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de las regularizaciones a que da lugar la Reestructura y Racionalización Administrativa, dispuesta por decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979, facúltase la transferencia entre escalafones, de Personal Subalterno en el Programa 1.07, Unidad Ejecutora 84 "Servicio de Información de Defensa" del Inciso 3, con la finalidad de proveer la totalidad de los cargos asignados a cada escalafón.

Artículo 2

   Los ascensos que sea necesario realizar con motivo de la referida transferencia se podrán efectuar sin tener en cuenta lo establecido en 
los artículos 10 y 13 del decreto 24.817 de 25 de enero de 1968 reglamentario del artículo 53 de la ley 13.640 y sus modificativos y concordantes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Servicio de Información de Defensa.-

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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