Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 285/983 de 17/08/1983 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo la
modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 13/977, de 5 de enero de 1977, se fijaron
las tarifas para los análisis que realiza la mencionada repartición;
II) En la referida gestión, dicha Dirección expresa que la
modificación propuesta obedece al aumento experimentado en los distintos
rubros que integran los costos de los análisis;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las cuales se expidieron en forma favorable.
Considerando: de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada
por la aludida Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Atento: a lo que señala el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/981 de 22/04/1981 artículo 1.