DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1983




Promulgación: 26/05/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 769

Artículo 2

   La aportación a los Organismos de Seguridad Social correspondiente a la
primera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el
pago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte
correspondiente al empleado.
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