Visto: el decreto de fecha 17 de abril de 1985, por el cual se
actualizan las tarifas de Peaje.
Resultando: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas promueve la modificación de la redacción del
artículo 2º de dicho decreto, en el que se otorga determinado plazo a los
beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, para
actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes de la
vigencia del referido decreto.
Considerando: que la modificación propuesta tiende a facilitar la tarea
admnistrativa del órgano de contralor,lo que redunda en beneficio directo
para el usuario,
El Presidente de la República
DECRETA: