Liquidación.- Los sujetos que hayan sido objeto de las percepciones
dispuestas por el presente decreto, deberán facturar y liquidar el
Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones referidas, de
acuerdo al régimen general.
Cuando efectúen la liquidación de dicho tributo, deducirán del monto a
pagar por el impuesto, los importes percibidos respectivamente.
Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su
devolución mediante certificados de créditos en las condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva.