TRIBUTOS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. SEBAMAR S.A.




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1145

Artículo 3

 Liquidación.- Los sujetos que hayan sido objeto de las percepciones
dispuestas por el presente decreto, deberán facturar y liquidar el
Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones referidas, de
acuerdo al régimen general.

Cuando efectúen la liquidación de dicho tributo, deducirán del monto a
pagar por el impuesto, los importes percibidos respectivamente.

Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su
devolución mediante certificados de créditos en las condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (Vigencia).
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