El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que el Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, sus modificativos y concordantes, establecieron los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
RESULTANDO: que el Decreto N° 220/016 de fecha 19 de julio de 2016 y la Resolución sin número del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 21 de noviembre de 2016, introdujeron modificaciones a los ítems correspondientes a productos del Sector Azucarero y Automotor.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporar a la devolución de tributos del 6% las exportaciones de acumuladores eléctricos, correspondiente al ítem arancelario 8507.20.10.90 "Los demás", en el período comprendido entre el 21 de noviembre del 2016 y el 31 de diciembre del 2016.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas entre el 21 de noviembre del 2016 y el 31 de diciembre del 2016.