VISTO: La Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, con la redacción dada por la Ley N° 19.181 de 29 de diciembre de 2013 y por la Ley N° 19.591 de 28 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: Que a través de las citadas leyes se regula la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo.
CONSIDERANDO: Que se entiende necesario actualizar la reglamentación de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.181 de 29 de diciembre de 2013 y por la Ley N° 19.591 de 28 de diciembre de 2017.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TÍTULO I CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Estatuto social de las cooperativas de trabajadores y consumidores). El estatuto social de aquellas cooperativas que sean simultáneamente de trabajadores y de consumidores o usuarios deberá regular el régimen de coparticipación en los órganos de dirección y de distribución y/o absorción de los resultados.
Los socios trabajadores de dichas cooperativas se regirán por las disposiciones correspondientes a las cooperativas de trabajo, incluida la legislación laboral y de previsión social (Capítulo II del Título II de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008).