TÍTULO I CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10
(Convocatoria de Asamblea General extraordinaria). La Asamblea General extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo, por la Comisión Fiscal, o a solicitud del diez por ciento de socios o el porcentaje de éstos previsto estatutariamente.
Si la solicitud de convocatoria la efectúa la Comisión Fiscal, el Consejo Directivo dispondrá de un plazo perentorio de treinta días corridos para cumplir con la solicitud. Vencido el plazo, la Comisión Fiscal deberá hacerlo directamente.
Si la solicitud de convocatoria la efectúan los socios, el Consejo Directivo dispondrá de un plazo perentorio de treinta días corridos para cumplir la solicitud. Vencido el plazo, la Comisión Fiscal deberá convocar a la Asamblea directamente.
Si la Comisión Fiscal no efectúa la convocatoria, los socios podrán convocar a la Asamblea con la intervención de la Auditoría Interna de la Nación o por la vía judicial.