TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO V - COOPERATIVAS SOCIALES
Artículo 101
(Viabilidad social y económica de la cooperativa). El grupo precooperativo, de forma previa a su formalización como cooperativa, deberá acreditar ante el Ministerio de Desarrollo Social su viabilidad social y económica. Aprobada su viabilidad social y económica, en forma previa a la inscripción de los estatutos en la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, deberán presentarse los estatutos ante el Ministerio de Desarrollo Social para su correspondiente visación, quien controlará que los socios fundadores estén comprendidos en las condiciones previstas por el artículo 172 de la Ley.
El Ministerio de Desarrollo Social realizará la visación, en un plazo de treinta días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación del estatuto.