TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO V - COOPERATIVAS SOCIALES
Artículo 106
(Modificación del estatuto social de las cooperativas sociales). La modificación del estatuto social de las cooperativas sociales, deberá presentarse al Ministerio de Desarrollo Social, en forma previa a su inscripción en la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, munido de testimonio notarial del acta de asamblea en la que se decidió y estableció la reforma, así como de la correspondiente certificación notarial, con el control de personería jurídica, representación, convocatoria a la asamblea y quórum.
El Ministerio de Desarrollo Social contará con un plazo de treinta días para visar la solicitud, a cuyos efectos deberá examinar la documentación presentada por los interesados, a la luz de los artículos 172 a 176 de la Ley.
Obtenida la visación indicada precedentemente, la cooperativa social deberá proceder a inscribir la modificación en la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del Registro de Personas Jurídicas.
Culminado el procedimiento de inscripción de dicha reforma en el Registro, la cooperativa social deberá acreditar ante el Ministerio de Desarrollo Social la formalización de la modificación, dentro de los quince días corridos subsiguientes.