TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO V - COOPERATIVAS SOCIALES
Artículo 107
(Exoneración de timbres profesionales). Establécese que la exoneración prevista en el artículo 178 de la Ley, comprende al gravamen creado por el artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, reglamentado por el Decreto N° 67/005, de 18 de febrero de 2004.