TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 108
(Fiscalización de cooperativas sociales). La Auditoría Interna de Nación, ejercerá, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Social, y por resolución fundada del jerarca, funciones de fiscalización en las cooperativas sociales.
El alcance de la actuación de la Auditoría se limitará al contenido de la solicitud