TÍTULO I CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11
(Publicidad de convocatoria a Asamblea). La convocatoria a Asamblea podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) notificación personal;
b) publicación en página web de la cooperativa por un plazo mínimo
de diez días hábiles;
c) publicación en dos diarios de circulación nacional o, en el caso
de cooperativas cuyos socios se radiquen en una localidad o
región, en los medios locales con cobertura en dicha región, por
un plazo mínimo de tres días hábiles;
d) publicación de avisos en el local de la Sede y sucursales de la
cooperativa, en lugares de concurrencia de la masa social, por un
plazo mínimo de diez días hábiles;
e) avisos radiales o televisivos en medios de alcance nacional, o,
en el caso de cooperativas cuyos socios se radiquen en una
localidad o región, en los medios locales con cobertura en dicha
región, por un plazo mínimo de tres días hábiles.
La notificación, publicación o aviso previstos deberá practicarse con una antelación mínima de diez días y un máximo de treinta días de la fecha de la Asamblea.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley, se entenderá que existe adecuada publicidad cuando se utilicen simultáneamente al menos dos de los medios enumerados, debiendo dejarse debida constancia de la utilización de los mismos, sin perjuicio que la Asamblea podrá celebrarse sin publicidad de la convocatoria cuando participen en ella todos los socios.
Cuando se verifique la notificación personal a la totalidad de los socios o delegados con una anticipación mínima de 10 días hábiles se podrá prescindir de los demás medios de convocatoria.