TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 110
(Alcance y procedimiento de la visación). La Auditoría Interna de la Nación, sin perjuicio de las facultades de los demás órganos de contralor, fijará los procedimientos aplicables para realizar la visación, pudiéndo establecer diferentes criterios de acuerdo a la clase de cooperativa y el informe profesional emitido por contador público que acompañe los estados contables.
La Auditoría deberá controlar como mínimo los siguientes aspectos:
a) adecuación de los estados contables presentados a las normas
contables vigentes;
b) cumplimiento de las normas y criterios técnicos establecidos por
la Auditoría referido a modelos de planes de cuenta y formato de
presentación de estados contables.