TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 111
(Intervención Judicial). La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social, en su caso, podrán solicitar al juez competente la intervención de la cooperativa como diligencia preparatoria o medida cautelar autosatisfactiva. El juez competente deberá establecer el alcance y plazo de la medida dispuesta y designar a la persona física que estará a cargo de la intervención, fijándole sus facultades y en qué carácter se dispusiere; si de mero veedor, de interventor con facultades específicas, interventor administrador o intervención con desplazamiento de autoridades según la entidad de las irregularidades constatadas.