TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 112
(Medios de publicidad). La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social, en su caso, podrá publicar las resoluciones de sus actuaciones respecto a las cooperativas sometidas a su control, en la página web institucional y/o cualquier otro medio de difusión nacional y/o departamental, previa resolución fundada del jerarca.