TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 114
(Formalidades de la Inscripción). Las cooperativas con excepción de las cooperativas sociales y de vivienda deberán proceder a realizar su inscripción ante la Auditoría Interna de la Nación dentro del plazo de sesenta días corridos de haber obtenido su personería jurídica, o de ciento ochenta días corridos en las cooperativas que hubieren obtenido su personería jurídica con anterioridad a la fecha del Decreto.
A los efectos de su inscripción la cooperativa deberá presentar la documentación pertinente de acuerdo al formato y requerimientos establecidos por la Auditoría Interna de la Nación.