TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 115
(Plazo de presentación). La cooperativa a la cual se le solicitare libros, información y la documentación a que refiere el artículo 213 numeral 2 de la Ley, contará con 30 días de plazo para su presentación. Ante solicitud fundada, la autoridad de control respectiva podrá otorgar prórrogas. Si el mismo o su prórroga vencieren sin cumplirse la obligación, se considerará que la cooperativa incurre en reiteración del incumplimiento, correspondiéndole la sanción establecida en el literal d) del artículo 113 del Decreto.